Políticas Anticorrupción

En DMR Abogados, S.A.S., se ha adoptado una postura de cero tolerancia a la Corrupción y se ha tomado la decisión de llevar a cabo las acciones necesarias para combatir cualquier Hecho de Corrupción en detrimento de su reputación y que afecte el desarrollo del país, violente las Leyes y Obligaciones Anticorrupción siempre atendiendo los lineamientos legales establecidos en México.

 

Las presentes Políticas y Lineamientos tienen por objeto establecer acciones que deben ser ejecutadas por el Personal, a fin de promover el cumplimiento de las Leyes y Obligaciones Anticorrupción, para propiciar que las operaciones se lleven a cabo de conformidad con los valores y principios establecidos en el Código de Ética, y las buenas prácticas que contribuya a gestionar los riesgos asociados a Hechos de Corrupción para prevenirlos y mitigarlos, así como establecer las directrices que permitan al Personal identificarlos, y los medios para monitorearlos y combatirlos.

 

I. Política Anticorrupción.

 

La actuación del Personal de DMR Abogados, S.A.S., se llevará con apego a las políticas Internas de Anticorrupción, establecidas por la Ley en México.

 

Los terceros que tengan relación con DMR Abogados, S.A.S., estarán sujetos a las políticas de anticorrupción adoptadas por este despacho jurídico, a través de la aceptación de las cláusulas Anticorrupción que sean establecidas en el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes.

 

En caso de detectarse un hecho de corrupción, DMR Abogados, S.A.S., procederá de inmediato a llevar a cabo las acciones necesarias para investigar, denunciar y aplicar las medidas disciplinarias al Personal que incumpla las Leyes y Obligaciones Anticorrupción, así como las conductas y omisiones descritas en términos de lo regulado en las presentes Políticas Anticorrupción.

 

II. Anticorrupción.

 

De la Corrupción.

 

I. El Personal deberá evitar anteponer algún interés diverso al de DMR Abogados, S.A.S., evitar incurrir en Conflicto de Intereses y en Hechos de Corrupción. Asimismo, deberá rechazar cualquier solicitud u ofrecimiento que haga un Tercero, que se considere un Hecho de Corrupción.

 

II. Para efectos de las presentes Políticas, los Hechos de Corrupción se pueden clasificar en los tipos de Corrupción definidos por las Leyes y Obligaciones Anticorrupción, que los prohíban. En términos de lo previsto en el lineamiento, sin menoscabo de lo regulado por las leyes de la materia, para efectos de las presentes Políticas y Lineamientos, los Hechos de Corrupción pueden clasificarse de manera enunciativa mas no limitativa, en los Tipos de Corrupción, que se señalan a continuación:

 

I. ABUSO DEL CARGO: El Personal que con su conducta u omisión pretenda impedir la ejecución de una norma o el cumplimiento de una resolución de autoridad competente; quien retarde o niegue la ejecución de las funciones de su cargo; se apropie o disponga indebidamente de los bienes o valores bajo su cuidado; entregue u otorgue un servicio, cargo, comisión o contrato a sabiendas que no será ejecutado o sin tener facultades para ello, autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado, a sabiendas de esta situación; que otorgue una identificación o acreditación para desempeñar una función a quien realmente no lo desempeña o dilate injustificadamente poner a un detenido a disposición de la autoridad correspondiente.

 

II. ABUSO DE FUNCIONES: El Personal que ejerza funciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para terceros o para causar perjuicio a alguna persona o a DMR Abogados, S.A.S., y sus clientes.

 

III. COLUSIÓN: El Tercero que ejecute con uno o más sujetos, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos de DMRAbogados, S.A.S., con motivo de un proceso de contratación. También se considerará colusión cuando los Terceros acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño o perjuicio al patrimonio de DMRAbogados, S.A.S.

 

IV. CONCUSIÓN: El Personal que exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por las regulaciones aplicables.

 

V. CONFLICTO DE INTERESES: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del Personal debido a intereses personales, familiares o de negocios. Se presenta cuando en las decisiones o acciones del Personal prevalece un interés distinto al de DMR Abogados.

 

VI. EXTORSIÓN: El Personal que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro de su interés o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

 

El Personal, durante el ejercicio de sus funciones estarán atentos a cualquier indicio que pudiera sugerir un Hecho de Corrupción, a fin de tomar las medidas preventivas necesarias que eviten la materialización del Riesgo de Corrupción, debiendo exponer cualquier duda, Conflicto de Intereses o reporte.

 

III. Cláusula Anticorrupción. 

 

En las relaciones comerciales de DMR Abogados, S.A.S., la Dirección General mantendrá actualizado el contenido de las declaraciones y clausulado Anticorrupción y sanciones en los modelos de contratos y convenios a ser utilizados en las relaciones con Terceros, que establezcan el compromiso con el cumplimiento a las Leyes y Obligaciones Anticorrupción y con las Políticas Anticorrupción de DMR Abogados, S.A.S.

 

IV. Acuerdos de colaboración. 

 

DMR Abogados, S.A.S., podrá promover la celebración de Acuerdos de colaboración en materia de combate a la Corrupción con autoridades gubernamentales nacionales o extranjeras y organizaciones públicas privadas que promuevan iniciativas contra la Corrupción. Estos acuerdos tendrán por objeto incorporar mecanismos de detección de Hechos de Corrupción, establecer compromisos que promuevan la prevención de dichas prácticas y propiciar la participación de la sociedad, así como la capacitación continua e intercambio de información sobre posibles infractores de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Marco Jurídico.

 

  • Artículo 6, 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114,116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Acceso a la Información Pública.
  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
  • Capítulo 27 “Anticorrupción” del Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá. (TMEC).
  • Código Penal Federal.
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019- 2024.
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC).
  • Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
  • Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas: Guía práctica; Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

 

 

 

ATENTAMENTE

DMR ABOGADOS, S.A.S.

A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL

LIC. LUIS DAVID MARRUGAL RUIZ

 

 

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Corregidora, Querétaro

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